El Gobierno valenciano ha creado un Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores de la Comunitat Valenciana para aquellos establecimientos que por su propia entidad quedan excluidos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, según la orden publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV)recogida por Europa Press.
De este modo, en este registro se incluyen en el ámbito de este decreto los establecimientos y sus empresas titulares sitos en la Comunitat Valenciana, permanentes o de temporada y con ubicación fija, en los que exclusivamente se manipule, trasforme, envase, almacene o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades.
No obstante, estos establecimientos indicados en el punto anterior podrán suministrar sus productos a otros establecimientos de estas mismas características siempre que disponga de instalaciones y
equipos adecuados y proporcionales para la obtención higiénica de su
volumen de producción, no suministren a establecimientos sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, su distribución se realice dentro del ámbito del Departamento de salud y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción.
La presentación de la comunicación previa será condición única
y suficiente para que se tramite la inscripción en este registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio del control y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos y productos alimenticios que los servicios y unidades pertenecientes a la Conselleria competente en materia de sanidad puedan efectuar para la correcta inscripción, señalan.
Asimismo, se podrán realizar cuantas comprobaciones resulten oportunas para la correcta inscripción en el REM, así como el control y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos y productos alimenticios por parte de los servicios y unidades pertenecientes a la Conselleria competente en materia de sanidad. El incumplimiento de la obligación de la comunicación con carácter
previo al inicio de la actividades contempladas en este decreto será considerada como infracción de carácter leve.