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Absuelven a siete acusados de narcotráfico al desestimar el juez unas escuchas
La Audiencia Provincial de Valencia considera "ilícitas" las intervenciones telefónicas ordenadas por el juez tras requerirlo la Guardia Civil en esta causa.
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DIARIOCRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA - Martes 09 de febrero de 2010 a las 17:29 h.
 
La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a siete personas de un delito contra la salud pública al estimar "ilícitas" las intervenciones telefónicas ordenadas por el juez tras requerirlo la Guardia Civil en esta causa. Este hecho anula el resto de pruebas practicadas y, por tanto, absuelve a los acusados de los hechos imputados, a pesar de quedar constatado que la droga existió y que fue decomisada.

Para tres de los siete acusados, el ministerio público pedía una pena de 18 años de prisión por un delito contra la salud pública, con la circunstancia agravante de reincidencia, ya que pretendían introducir por el Puerto de Valencia un contenedor con 112 paquetes de cocaína que provenía de Puerto Cabello, Venezuela. Para los otros cuatro restantes solicitaba 15 años de cárcel. Sin embargo, la Audiencia les ha absuelto del delito, tal y como reclamaba la defensa, por la falta de motivación del auto inicial de intervención telefónica.

Según explica el tribunal, dentro de los requisitos de las intervenciones telefónicas se exige adoptar la forma de auto y tener suficiente motivación o justificación. Para ello, la Policía que las solicita debe dar una noticia racional del hecho delictivo a comprobar y asegurar la probabilidad de su existencia. Así, concreta que la autorización judicial debe sostenerse en suficientes indicios o, cuando menos, sospechas sólidas y seriamente fundadas acerca de la concurrencia de los requisitos de los hechos, la comisión del delito y la responsabilidad de los sujetos.

En base a estos argumentos, la Sala recoge la petición que remitió el Grupo de Estupefacientes de la Udyco al juez, en la que, según estudia, se comprueba que "no se participa el menor dato objetivo que sustente la intervención judicial".

De esta manera, agrega que en el escrito "se alude a un conocimiento que se obtiene por medio de los canales propios de información de la unidad de Policía, pero no se especifica en qué consistieron". A partir de ello, se identifican a las distintas personas de las que se aportan datos que "nada significan". "Ningún dato se suministra para confirmar lo que se dice", sostiene.

Por ello, estima "obvio" que los datos que se plasmaron en la petición policial y que estimó el auto judicial "carecían de fundamento para sustentar la autorización de las intervenciones telefónicas, y carecían también del rigor imprescindible para limitar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones". Este hecho, agrega, "determina la nulidad del auto en que se acordó la intervención telefónica".

Consecuentemente, indica que esta "ilicitud" constitucional se extiende también a las pruebas derivadas o reflejas, puesto que existe con ellas una relación natural o causal. "En el presente caso es obvia la relación absoluta de todas las pruebas con el auto inicial".

Agrega, en este punto, que las vigilancias efectuadas sobre alguno de los acusados son resultado de esas escuchas, y lo mismo cabe decir en cuanto a la información sobre el contenedor que escondía la droga. Así, concreta que "no cabe duda de que la droga existe, fue hallada, decomisada y analizada, pero la ilicitud de las intervenciones telefónicas y restantes diligencias derivadas impiden que se puedan tomar en consideración para fundar una sentencia condenatoria".
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