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Anulan una multa a un club porque no se tomó declaración a 25 mujeres
La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido anular la multa de 225.400 euros que la Inspección de Trabajo de Castellón impuso a un club de alterne de la localidad castellonense de Almassora --donde localizaron a 25 trabajadoras extranjeras sin permiso de trabajo realizado tareas de captación y entretenimiento de clientes--- ya que no se llamó a estas mujeres a declarar, una prueba solicitada por la empresa, para concretar las condiciones en las que desarrollaban su actividad.
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PANORAMA-ACTUAL - Martes 20 de junio de 2006 a las 18:42 h.
 
La sala entiende que el instructor del expediente sancionador, al inadmitir de forma "inmotivada" la prueba solicitada por el club en su escrito de alegaciones --de citar a declarar a las 25 mujeres-- infringió su derecho constitucional a utilizar los medios probatorios pertinentes para la defensa por lo que le creó indefensión. Esta prueba, señala la sala, era "relevante" para que la empresa "pudiera desvirtuar determinados datos reflejados en el acta" que, de acuerdo con los inspectores de empleo, habían comprobado con la declaración de estas 25 mujeres.

El TSJCV estima de esta forma el recurso de la empresa frente a la resolución del subdelegado del Gobierno en Castellón que en octubre de 2003 rechazó las alegaciones contra la multa impuesta el 11 de junio de 2003 al club por la comisión de 25 infracciones de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la LO 8/2000 sobre los Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Según explica la sala en la sentencia, el 28 de febrero de 2003, la Inspección Provicnial de Trabajo de Castellón incoó acta de infracción de extranjeros tras una visita practicada el 30 de enero de ese año a un club de alterne de Almassora donde habían comprobado la presencia de 25 trabajadoras extranjeras que carecían del preceptivo permiso de trabajo.

De acuerdo con el acta, de las manifestaciones de las mujeres se desprendía que realizaban servicios consistentes en la captación y entretenimiento de clientes a los que inducían al consumo de bebidas, con lo que obtenían una contraprestación que oscilaba entre un 20 y un 30 por ciento por cada consumición, así como por el uso de las habitaciones que había en el local, usado por ellas para la realización de servicios, al precio de 60 euros la media hora.

Los funcionarios aseguraban que las mujeres estaban obligadas a estar físicamente en el local, actuando bajo las directrices de la empresa, con vestimenta distinta a la de la calle y con un horario coincidente con la apertura y cierre del establecimiento, por lo que concurrían todos los elementos típicos de una relación laboral. Estos hechos contravenían la ley.

La empresa negó los hechos  y pidió, como medio de prueba, que el instructor citara a declarar a todas las mujeres extranjeras relacionadas en el acta para concretar las condiciones en las que desarrollaban su actividad, algo que no se hizo. Por este motivo, el club consideraba que se había vulnerado su derecho a utilizar todos los medios de prueba recogido en la Constitución y se le había provocado indefensión. La administración, por contra, señalaba que en el expediente había "numerosos datos objetivos" que evidenciaban que existía una relación laboral por cuenta ajena que hacía precisa la tenencia de un permiso de trabajo.

La sala da la razón a la empresa porque, de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Supremo, se debió llamar a declarar a las mujeres ya que esta prueba era "relevante" para que el club pudiera desvirtuar datos reflejados en el acta y que fueron decisivos para que los inspectores concluyeran que existía entre las dos partes una relación laboral, la denegación de la prueba impidió pues a la empresa desvirtuar hechos relevantes que sirvieron de base a la multa y le generó indefensión.
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