La organización insistió en que "la instalación de carpas o barracas por parte de las comisiones falleras ha de realizarse habiendo obtenido una autorización previa, manteniendo en todo momento el acceso a las viviendas y permitiendo el paso de vehículos de urgencia en el caso de que fuera necesario".
Igualmente, señalan que "las verbenas sólo podrán celebrarse, también previa autorización municipal, desde las 23 horas hasta las 4 horas de la madrugada y, según la normativa, la repercusión máxima de ruidos en el exterior no podrá sobrepasar de 5dBA sobre el nivel medio ambiental de la zona".
Todas las comisiones falleras deben tener el correspondiente seguro de responsabilidad que cubra los daños en caso de que alguna persona sea objeto de algún accidente provocado por fuegos artificiales. Tambien indicaron que "si se están disparando fuegos artificiales en nuestra calle, es recomendable cerrar puertas y ventanas para evitar posibles incendios en nuestras casas".
También, agregan "es importante que recordemos que al acudir a mascletas, castillos y otros actos multitudinarios es recomendable seguir las advertencias de los organizadores, policía y bomberos, por ejemplo, manteniendo la distancia de seguridad o evitando manipular restos de artificios pirotécnicos, para evitar correr riesgos innecesarios".
No es aconsejable que los niños menores de cinco años acudan a estos actos, por peligro de quemaduras, problemas auditivos o avalanchas. Además, hay que tener especial precaución con los carteristas que aprovechan las aglomeraciones. En actos multitudinarios es preferible llevar solo el DNI y algo de dinero suelto, apuntaron.
Petardos En cuanto a la utilización de petardos, Avacu recuerda que este año, salvo que se aplique alguna moratoria, se ha endurecido la posibilidad de suministrar y utilizar petardos a los menores en función de su edad.
Así, "tal y como muestra la nueva legislación, para los menores de 12 años queda prohibida la utilización y el suministro de cualquier tipo de artificio pirotécnico", aseguran.
Los de Clase I podrán usarse por los que se encuentren entre los 12 y los 15 años, los mayores de 16 podrán usar también los de Clase II, mientras que los de Clase III siguen prohibidos para todos los menores de 18. Por su parte, los masclets, de la Clase IV, son de uso exclusivo para profesionales, quedando expresamente prohibida su utilización por particulares, a los que sólo se pueden suministrar, en función de su edad petardos de hasta la Clase III.
Avacu subrayó que los petardos sólo pueden ser vendidos en establecimientos que hayan obtenido la autorización gubernativa correspondiente, nunca en lugares no autorizados ni en puestos ambulantes.
Estos establecimientos deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a seguridad y almacenaje de los productos pirotécnicos. Asimismo, los productos no podrán estar al alcance del público . En estos establecimientos deberá figurar un cartel con la prohibición de fumar y encender llamas.
En cuanto al etiquetado, deberá figurar el fabricante o importador, nombre comercial, clase y edad a la que va dirigido, instrucciones de uso y mantenimiento obligatoriamente en castellano y suficientemente visible y legible.
En caso de que sea muy pequeño, se debe indicar al menos el nombre y dirección del fabricante, distribuidor o importador. Está totalmente prohibido vender y comprar petardos que no vengan con su correspondiente embalaje y etiquetado. Antes de adquirirlos es importante comprobar que el etiquetado es el correcto y no aceptar aquellos dañados o cuyo embalaje se encuentre en mal estado.
Sobre la misma cuestión, añaden que "hay que tener en cuenta las instrucciones de uso de los diferentes tipos de petardos, utilizarlos en espacios abiertos y no arrojarlos contra personas, animales o cosas ni encenderlos dentro de botellas, latas o, papeleras".
No es conveniente aguantarlos con las manos y encenderlos y nunca se deben abrir y manipular el contenido, desechando los que no funcionen sin acercarnos. Tampoco hay que llevar demasiada cantidad y no guardarlos nunca dentro de la ropa.
Buñuelos En cuanto a los puestos de venta ambulante de comida, también están sujetos a unas normas que deben seguir. En primer lugar, deben cumplir unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y tener la correspondiente autorización de los Servicios de Salud Pública competentes para ofrecer una mayor garantía al consumidor.
Avacu reclamó también que se compruebe mediante inspecciones el estado de los alimentos para evitar posibles intoxicaciones y que se comunique a los responsables cualquier anomalía, así como que se evite la excesiva reutilización de los aceites usados al freír los alimentos.
Los mostradores deben estar dispuestos de manera apropiada, puesto que la permanencia de ciertos alimentos a temperatura ambiente favorece la aparición de bacterias y hongos. Asimismo, estos puestos deberán exponer los precios en un lugar visible, junto a la licencia para ejercer esta actividad.