Así, se establecen como jornadas inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las coincidentes con las siguientes fechas: 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Epifanía del Señor, Día de Reyes), 19 de marzo (San José), 2 de abril (Viernes Santo), 5 de abril (Lunes de Pascua) y 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
A éstos se suman el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), 12 de octubre (Día de la Hispanidad), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Natividad del Señor, Día de Navidad).
El Consell destaca que "las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana han sido consultadas sobre el calendario laboral para el año 2010".