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Una mujer y un niño de un año sufrieron este miércoles quemaduras leves en un incendio registrado en el interior de una vivienda de la localidad valenciana de Oliva.
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Condenado a devolver el precio de una vivienda que vendió con desperfectos
El vendedor ocultó que la parcela estuviera fuera de ordenación y que en ella no se podían hacer obras salvo las de higiene.
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DIARIOCRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA - Jueves 02 de julio de 2009 a las 18:22 h.
 
La sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha obligado a anular el contrato de compraventa de una vivienda de Palma de Mallorca a la que su dueño le hizo un "lavado de cara" y ocultó que estuviera en una parcela fuera de ordenación en la que no se podían hacer obras salvo las de higiene.

De esta manera, el tribunal estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el dueño contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, que resolvía el contrato, y le obligaba a reintegrar a la compradora 81.775,43 euros en concepto del precio escriturado pagado; y otros 5.000 euros por daños, perjuicios y gastos. Tras el recurso, obliga a la anulación del contrato y a pagar el precio de compra fijado, aunque no cree que deba pagar lo fijado por otros daños.

La demandante firmó un contrato de compraventa con el dueño de una vivienda de Palma de Mallorca el 14 de diciembre de 2004. Cuando la mujer estaba de mudanza y acondicionamiento de la vivienda, se produjo el derrumbe del falso techo, y se pusieron en manifiesto una serie de defectos que le habían sido ocultados.

Ante esta situación, pidió un presupuesto de reparación, que ascendía a 25.071,78 euros, y encargó un informe pericial que confirmó los daños y que constataba que la vivienda había sufrido un "lavado de cara" para su venta.

La mujer puso una demanda y alegó que el vendedor conocía los daños y que, además, maquilló las zonas más afectadas. Afirmó que las patologías de la vivienda la hacían inhabitable y, además, se percató de que estaba en una parcela fuera de ordenación en la que no se podía hacer obras salvo las de higiene, algo de lo que no se le informó.

El dueño se opuso a la demanda y afirmó que compró el inmueble en el año 2000 como una inversión, y en el Ayuntamiento no le dijeron que existiera ningún Plan que le afectara negativamente. Además, indicó que el piso se entregó en perfectas condiciones y que las obras llevadas a cabo por la mujer fueron las que motivaron la rotura de elementos. También dijo que "nada" había sido maquillado.

Ante ello, el juez ordenó la anulación del contrato de compraventa, al estudiar el informe pericial que señalaba las patologías que presentaba la vivienda, y al considerar que no tenía sentido ni lógica que se acometieran obras de reforma en una vivienda cuando, según las fotos aportadas por el demandado, era apta para vivir y tenía unos acabados aceptables.

También tuvo en cuenta la declaración de la sobrina del demandado, quien también residió en la vivienda, y afirmó que el falso techo se descolgó por humedades; que el agua no caía pero estaba el techo verde; y que las humedades no se arreglaron, ya que sólo se volvió a colocar el falso techo. La Audiencia da por válidas estas conclusiones.
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