Así lo acuerda la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, que estima el recurso interpuesto por la mujer contra la dictada en 2005 por la Audiencia Provincial de Valencia, que no consideró los hechos constitutivos de un delito de detención ilegal.
El Alto Tribunal también condena al procesado a ocho meses de prisión por un delito de lesiones.
El suceso tuvo lugar en noviembre de 2002 cuando el acusado, Miguel Angel E., quedó con su novia para hablar acerca de una posible ruptura y tras cenar juntos decidió llevarla a su domicilio.
En el interior del vehículo se suscitó una "fuerte discusión", en el curso de la cual y cuando ya iba en marcha el turismo la mujer manifestó su deseo de bajarse, a lo que se opuso el acusado, quien accionó el cierre.
La mujer insistió en salir del coche cuando el coche circulaba por la llamada Pista de Silla, pero Miguel Angel E. se lo impedía a la vez que conducía, "sujetando y empujando a la mujer", a la vez que la insultó y le amenazó con matarla, momento en el que la víctima accionó la palanca de cambio y consiguió detener el turismo.
A consecuencia de la parada ésta se golpeó en el cuerpo y la cara y sufrió diversas fracturas, por lo que tuvo que ser asistida por un médico.
La Audiencia de Valencia condenó al acusado como autor de las faltas de lesiones, amenazas e injurias al pago de una multa de 1.300 euros y le absolvió del delito de detención ilegal al estimar que el tiempo de privación de libertad a que fue sometida la víctima es insuficiente y porque "el sujeto activo no limita dolosamente la deambulación de la acusadora, que no se vio constreñida anímicamente en contra de su voluntad".
Para el Alto Tribunal, "esta última apreciación resulta incomprensible e inasumible".
Según explica, el delito de detención ilegal "se comete cuando el sujeto encierra o detiene a otro privándole de su libertad, refiriéndose por lo tanto a la libertad deambulatoria o ambulatoria, es decir, a la capacidad del sujeto de decidir libremente su acceso, permanencia o alejamiento en relación con un determinado lugar".
Agrega que "se comete cuando, fuera de los casos permitidos, se obliga a una persona a permanecer en un determinado lugar en contra de su voluntad o sin ella, encerrándola en él, o impidiéndole de cualquier otra forma abandonarlo o trasladarse a otro".
"El encierro en el vehículo no fue insignificante, sino prolongado durante un tiempo relevante, siendo de advertir que es la misma sentencia la que precisa que ´hay una ventana temporal de entre 15 y 20 minutos en la que sucede todo´", concluye.