La denuncia presentada contra la ejecución de los parques eólicos en la zona seis ha determinado la incoación por el Juzgado de Instrucción de Segorbe de Diligencias Previas número 4/2008, mientras que en la Zona ocho, el Juzgado de Instrucción número diez de Valencia, ha incoado Diligencias Previas número 863/2008 y, tras comprobar que corresponden al Partido Judicial de Lliria por el lugar donde han ocurrido los hechos, se ha inhibido a favor del Juzgado que resulte competente de ese partido judicial, subrayaron.
Ambas organizaciones sostienen en las denuncias presentadas que las "irregularidades administrativas cometidas impiden a los Ayuntamientos otorgar licencias de obra ajustadas a la legalidad", así como que en ambas zonas eólicas "se afecta a territorios protegidos por las Directivas Europeas sobre Hábitats y Aves que componen la Red Natura 2000 y, en el caso de la zona seis, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Sierra de Espadán".
En este sentido, consideraron que el inicio de las obras "puede ser presuntamente constitutivo de delitos contra la ordenación del territorio, el medio ambiente y prevaricación en el caso de que las licencias hayan sido otorgadas".
De acuerdo con el texto de las denuncias, el artículo diez del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, "obligaba a obtener la autorización administrativa de la conselleria de Infraestructuras, así como la Licencia de Actividad y la Licencia Municipal de obras, antes de iniciarlas".
Sin embargo, señalaron que, posteriormente, la Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, "modificó el procedimento de autorización previsto en el Plan Eólico e incluyó como requisito necesario, previo a la concesión de la licencia de obras, la obtención de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental, según los casos, sin que quepa alterar la secuencia de obtención de las diferentes autorizaciones".
En la zona seis, la empresa adjudicataria de la explotación de los parques eólicos es Proyectos Eólicos Valencianos S.A. y los municipios afectados son El Toro, Barracas, Pina de Montalgrao, Benáfer y Viver.
En esta zona los parques se encuentran en un avanzado estado de ejecución a pesar de que la tramitación de los diferentes autorizaciones, en el momento de presentar la denuncia era, en el Parque El Mazorral-Cerro Rajola, que se encontraba en trámite la licencia ambiental, mientras que en los Parques de Alto de las Casillas I y II y Alto Palancia I y II se había solicitado la autorización ambiental integrada, después de haber otorgado la autorización administrativa, es decir, "invirtiendo el orden legalmente previsto", apuntaron.
De acuerdo con las normas citadas, aseguraron que "hasta que no se resuelva positivamente la obtención de licencia ambiental o autorización ambiental integrada no se puede otorgar la licencia de obras".
La zona seis afecta de forma directa a terrenos incluidos en dos Lugares de Interés Comunitario (LIC), concretamente en el 5222004 del Alto Río Mijares y el 5223005 Alt Palancia, propuestos por la Generalitat y declarados por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006. Estos terrenos forman parte de la Red Natura 2000, por lo que la Generalitat "está obligada a protegerlos como Zonas de Especial Conservación", destacaron.
ZONA OCHO.
En la zona ocho, la empresa adjudicataria de los parques eólicos es Renomar-Energías Renovables Mediterráneas S.A. y los municipios donde se están ejecutando las obras son los de Chelva, Andilla, Calles y La Yesa.
En esta zona, está prevista la instalación de tres parques eólicos -Cerro de la Nevera, Peñas de Dios I y Peñas de Dios II- y en lo que se refiere a la tramitación de las autorizaciones administrativas hasta la fecha de presentación de la denuncia "solamente se había aprobado el Plan Especial de zona, que es el primero de una serie de cuatro autorizaciones necesarias para poder iniciar su ejecución".
Sin embargo, las asociaciones criticaron que desde julio de 2007 se están ejecutando las obras, lo que podría ser presuntamente constitutivo de delitos contra la ordenación del territorio, contra el medio ambiente y, en caso de haberse otorgado Licencias de Obra municipales, de prevaricación.
Asimismo, añadieron que esta zona afecta de forma directa a terrenos incluidos en la IBA 157 Hoces del Túria-Los Serranos, la cual se encuentra protegida por las Directivas Europeas que regulan la Red Natura 2000.