El SPPLB-CV presentó ante el CGPJ una queja por la actuación de estos dos juzgados en la investigación de presuntos malos tratos a detenidos, falsificación de documento público y omisión del deber de perseguir delitos, delitos por los que están imputados doce agentes de la Policía Local de Torrevieja.
El sindicato consideró en su queja que las actuaciones judiciales fueron "declaradas secretas de forma injustificada" y que la detención de los funcionarios y su imputación "se produce sin indicios claros de delito y con manifiestas contradicciones, tanto en la denuncia inicial como en las posteriores declaraciones".
Del mismo modo, en la queja también se señalaba que las escuchas telefónicas ordenadas por el juzgados "no se realizaron conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, instruyéndose como delito y no como falta de unas lesiones, en su opinión, leves, obedeciendo quizás a dimensión mediática que tomó el asunto".
El Servicio de Inspección de este órgano, sin embargo, ha decidido archivar la queja, por entender que esta debe resolverse por la vía judicial y no por la disciplinaria. También destaca, como "garantía de la independencia" de jueces y magistrados, que los jueces y tribunales no pueden corregir la aplicación del ordenamiento más que en los casos en los que administren justicia, mediante los recursos establecidos por la ley.
A este respecto, el consejo argumenta que desde "el punto de vista disciplinario se revela con toda evidencia de la queja, la disconformidad de los denunciantes con las resoluciones dictadas por los órganos judiciales". Sin embargo, según resuelve, esta disconformidad "ha de hacerse valer, como es sabido, por la vía de los recursos establecidos en las leyes contra las decisiones judiciales, y no por la vía disciplinaria".
Asimismo, el CGPJ resalta en su decisión que como "garantía de la independencia de los jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial, no podrán los jueces y tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan".
Finalmente, el consejo concluye que "tampoco podrán los jueves y tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el CGPJ dictar instrucciones de carácter general o particular dirigidas a sus inferiores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional".