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El TS condena al alcalde de Villarreal a un año de prisión por prevaricación
La sala de lo penal del Tribunal Supremo, (TS),  ha condenado al alcalde de Villarreal, Manuel Vilanova, a 1 año y 6 meses de prisión, así como a 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación. Así queda desestimada la sentencia emitida en septiembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Castellón en la que absolvía al primer edil de dicho delito, así como de los delitos contra el medio ambiente y denegación de auxilio de los que fue acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en relación a la contaminación acústica que producía la empresa Rocersa ubicada en dicha localidad.
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PANORAMA-ACTUAL - Viernes 24 de noviembre de 2006 a las 16:47 h.
 
El TS también condena al representante legal de Rocersa, Pedro Tomás Llop García, que también había sido absuelto por la Audiencia de Castellón de los mismos delitos, como autor de un delito medioambiental, a la pena de dos años de prisión y 24 meses de multa, a razón de una cuota de 400 euros diarios.

La sentencia del TS señala en los fundamentos de derecho que la empresa que realizó la medición sobre los ruidos fue contratada por el Ayuntamiento de Vila-real, "por lo que, sin perjuicio de la admisible duda que pueda planearse al juzgador, no puede por menos que resultar anómalo que se cuestione la competencia y fiabilidad de unos informes sobre volumen de ruido que la corporación municipal contrató, precisamente para contrarrestar las reiteradas denuncias de los querellantes".

Asimismo, se explica que los hechos son "suficientemente expresivos" en relación con la actividad desplegada para responder a las denuncias continuas ante los ruidos que habían percibido, no sólo los querellantes, sino una generalidad de personas y agrupaciones ciudadanas".

Además, la sentencia indica que la empresa de cerámica denunciada carecía de licencia municipal para la instalación de una central de cogeneración, instalada en 1990. En principio, comenzó sin licencia, aunque más adelante presentó un proyecto de instalación junto al complementario estudio oficial de impacto medioambiental.

La Agencia de Medio Ambiente estimó aceptable la realización de dicho proyecto "siempre que se ampliasen las condiciones que detallaba, pero las correcciones no fueron llevadas a cabo y, sin obtener licencia, se instaló la central de cogeneración, fuente del ruido, que comenzó a funcionar en verano de 1991.

A partir de esa fecha, según la sentencia de la Audiencia Provincial, se iniciaron una serie de denuncias relacionadas con los ruidos que emitía el cogenerador y, así, de 1991 y hasta que Manuel Vilanova accedió a la alcaldía, en junio de 1995, se sucedieron hasta 16 denuncias más ante el Ayuntamiento y la conselleria de Medio Ambiente.

Se sucedieron, según la sentencia del TS, un inacabable rosario de quejas no atendidas y la realización de mediciones, "cuyos resultados se dejan sobre la mesa". Esta historia, indica la sala, suscita movilizaciones de ciudadanos y siempre el mismo rechazo de sus peticiones, basándose en que el Ayuntamiento mide los ruidos con aparatos inservibles, mientras que se observa la "más absoluta pasividad e indiferencia" del Ayuntamiento y de la empresa generadora del ruido.

El TS afirma que nos encontramos ante un suceso "que afectó gravemente a la convivencia de algunos vecinos y que despertó las protestas de los más directamente afectados, de asociaciones y grupos alarmados, ente el perturbador ruido emanado de la fábrica y, concretamente, de su generador", por lo que, añade que "los hechos llegan a convertirse en un problema de pública y notoria trascendencia".

La sentencia subraya que las decisiones adoptadas por el alcalde se pueden considerar "absolutamente arbitrarias y deliberadamente injustas, tanto por acción como por omisión", y agrega que "resulta incomprensible que, ante la avalancha de quejas, el alcalde no tomase en consideración este precedente y, de forma reiterada, se limitase a enviar agentes de la Policía Municipal con sonímetros".

El TS considera que se conjugan el elemento de actuar a sabiendas, despreciando la normativa y sin tener en cuenta sus obligaciones como alcalde, por lo que "estimamos que ha cometido un delito de prevaricación".
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