La identificación consistirá en la presentación, cuando lo estime conveniente o cuando sea requerido por la persona a la que se dirija, de la tarjeta de identidad. El anverso de la tarjeta estará encabezado por el anagrama de la Conselleria competente en materia de Educación, y seguidamente figurarán los datos personales del inspector, el número de registro y una fotografía, detalla el texto oficial que recoge Europa Press.
El reverso de la tarjeta estará encabezado por ´Servicio de Inspección de Educación´, y a continuación, figurará un texto en el que se especifica que la persona titular del documento pertenece a la función pública docente, según la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Además, en el ejercicio de sus atribuciones, como inspector de Educación, tendrá la consideración de autoridad pública y como tal recibirá de los restantes funcionarios y responsables de centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades.
La tarjeta es personal e intransferible y tiene la consideración de documento público. Su expedición corresponde a la Conselleria de Educación y será entregada a cada inspector de Educación una vez que tome posesión de su puesto de trabajo. El inspector procederá a la inmediata devolución de la tarjeta en el momento de su cese en el puesto de trabajo y en el supuesto de suspensión de funciones, mientras dure ésta.
En la Secretaría Autonómica de Educación se llevará un libro de registro de las tarjetas de identidad, en el que figurarán los datos de las propias tarjetas expedidas, y los relacionados con la devolución y anulación por deterioro y con la sustitución por sustracción, pérdida o destrucción.