Este auto se emite como respuesta a un recurso de apelación interpuesto por un familiar de la víctima después de que se desestimase un recurso de reforma contra otro auto dictado el 21 de marzo de 2005 en el que se decretó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.
La Audiencia no comparte el argumento que ofreció la juez instructora para archivar el caso, en el que consideraba que los hechos denunciados no constituían infracción penal, por lo que era inútil la práctica de diligencias.
Así, el auto de la sección segunda señala que, atendiendo a los principios de "utilidad y necesidad" que debe presidir la práctica de diligencias que se propongan en fase de instrucción "en principio existen unos hechos que han sido denunciados de los que pueden desprenderse indicios de criminalidad suficientes que aconsejan, en principio y sin perjuicio de lo que resultare, que se practiquen las diligencias solicitadas que arrojarán luz en cuanto a la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos".
El auto también indica que, el examen de las actuaciones "pone de manifiesto que se desconocen las circunstancias en que se produjo la salida de la víctima del centro en el que se hallaba y si existía algún tipo de vigilancia o control sobre ella", así como que no se ha demostrado en qué medida se garantizaba la seguridad de los usuarios de la residencia.
Asimismo, el auto tiene en cuenta la causa de la muerte por "arada cardiorespiratoria" por hipotermia a consecuencia del traumatismo craneal que sufrió la mujer en la caída, por lo que el Tribunal considera que deben practicarse las diligencias interesadas y las que se deriven de éstas, como recibir declaración a las enfermeras del centro y la acreditación de las condiciones en que la fallecida se alojaba en el centro.