En este sentido, reclamó a los diputados valencianos que han votado a favor en Madrid del Proyecto de Ley que rectifiquen este texto en el Senado para que el apoyo público "se destine a aquellos que verdaderamente lo necesitan, los agricultores profesionales; puesto que el redactado actual comporta un agravio claro e invade las competencias de la Generalitat".
El texto que se aprobó inicialmente el Congreso de los Diputados modifica el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en el que se define al agricultor profesional.
La nueva norma implica que se considere profesional de la agricultura la persona física titular de una explotación que requiera como mínimo de una unidad de trabajo anual -un trabajador/a- y que obtenga al menos el 25 por ciento de la renta de actividades agrarias.
De esta manera, se daría también un trato preferente a aquellos que se dedican a un otra actividad económica de forma principal, que se limitan a obtener rentas de las propiedades agrarias y que por lo tanto no lo necesitan en el mismo grado que los agricultores profesionales.
Asimismo, accederían en igualdad de condiciones a las políticas públicas y beneficios fiscales de apoyo que los verdaderos agricultores profesionales, que actualmente han de obtener como mínimo el 50 por ciento de su renta de la actividad agraria y destinar al menos el 50 por ciento del tiempo de trabajo, según las mismas fuentes.
El secretario General de La Unió, Joan Brusca, señaló: "se está favoreciendo a aquellos profesionales a tiempo parcial sobre aquellos otros que viven exclusivamente de la actividad agraria o ganadera, ya que a los primeros se les va a conceder una atención preferente, aprovechándose de medidas concretas mucho más necesarias para los profesionales que trabajan exclusivamente en una explotación agraria o ganadera".
Además, advirtió que el texto "desvirtúa2 el mandato constitucional de atender preferentemente la modernización de la agricultura; como también invade las competencia de la Generalitat, puesto que obliga explícitamente a modificar los Planes de Desarrollo Rural autonómicos con respecto a los beneficiarios de las medidas financiadas por la Unión Europea.
Del mismo modo afecta a los instrumentos de la Política Agraria Común sobre los que los Estados disponen de facultades de despliegue, como por ejemplo las reservas de derechos de producción y de derechos del pago único.