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Los consumidores protestan contra los "abusos" de los vigilantes de seguridad
La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) denunció los "abusos" que los consumidores sufren por los agentes de seguridad en los registros que se les realizan en lugares públicos. En este sentido, puso en conocimiento de los ciudadanos "los derechos que les asisten así como las obligaciones que tienen en aquellos casos en los que se requiere por algún agente, bien sea funcionario de policía o de seguridad privada, el registro de sus pertenencias ante la sospecha de que se ha cometido un delito", según informaron fuentes de esta confederación.
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PANORAMA-ACTUAL - Miércoles 07 de diciembre de 2005 a las 20:17 h.
 
CECU señaló que durante fechas festivas, en las que la aglomeración de compradores es mayor, las tiendas ponen especial atención para evitar los hurtos y extreman las medidas de seguridad, por lo que consideró que los compradores deben tener también en cuenta cuáles son nuestros derechos y obligaciones como consumidores y cuándo pueden negarse a determinadas prácticas que pueden atentar contra nuestra dignidad e intimidad".

En este sentido, explicó que los vigilantes de seguridad pueden, siempre que existan indicios concretos de que se ha podido cometer un delito, solicitar a una persona que se encuentre en el interior de la tienda que le muestre el contenido de una bolsa o paquete que pudiera portar, "sin que, por otra parte, puedan registrar bolsos o mochilas, ya que esa función corresponde en exclusiva a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local".

Asimismo, "la exigencia indiscriminada por parte de un establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento es un hecho que claramente daña la dignidad y la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza o, al menos, motivos concretos de la comisión de un delito".

Señaló también que el control de identidad "sólo puede ser llevado a cabo por la seguridad privada dentro de la función del control de acceso a los edificios o inmuebles de cuya vigilancia y custodia estuvieren encargados". En estos casos, cabe distinguir dos supuestos, por una parte, los "inmuebles en los que el control de acceso implique identificación de la persona, como edificios oficiales que así lo requieran". En este caso, la identificación se realizará como medida adicional por parte de funcionarios policiales, ya que se efectúa una comprobación rutinaria mediante el uso de los arcos de seguridad y los escáneres". En caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, "éste debe impedir la entrada".

El segundo caso se refiere a inmuebles en los que no exista control de acceso "y, aún siendo de titularidad privada, sean de uso público", como por ejemplo, centros comerciales o transporte público, entre otros. En este supuesto sostuvo que el vigilante "sólo puede pedir la identificación de una persona cuando existan indicios concretos y racionales sobre su participación en un acto delictivo". En caso de negativa o si se tiene la certeza de la comisión de un delito, "debe poner al presunto delincuente a disposición de la Policía".

En el caso de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aseguró, "pueden solicitar la identificación personal y realizar las comprobaciones pertinentes solamente cuando sea necesario para la protección de la seguridad y tengan sospechas fundadas de la posible comisión de un delito, no de forma preventiva ni injustificada". Ante esta petición, "los ciudadanos tienen el deber de identificarse con su DNI o pasaporte".

En caso de no lograrse la identificación y cuando sea necesario para impedir la comisión de un delito o falta o para sancionar una infracción, "podrán pedir a las personas que no han sido identificadas a que les acompañaren a dependencias policiales, sólo por el tiempo imprescindible para poder identificarles".

Asimismo, los vigilantes de seguridad "no podrán registrar nuestras pertenencias en dependencias apartadas, ya que hasta los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local deben hacerlo in situ".

Por lo que se refiere a los cacheos, afirmó que "son una diligencia que debe responder a una sospecha fundada de que se ha llevado a cabo un hecho punible". Así, manifestó que cuando en los centros comerciales se llevan a cabo por vigilantes o personal laboral, como los dependientes, "constituye un atropello contra nuestra intimidad y una infracción grave, al no ser realizado por un funcionario policial, que es el único que puede hacerlo en unas condiciones muy concretas". Asimismo, las labores de vigilancia y seguridad de un centro comercial "debería reservarse sólo al personal de seguridad privada", apuntó.

CECU destacó que si el consumidor considera que se ha producido una vulneración de sus derechos, puede solicitar la hoja de reclamaciones para dejar constancia de lo ocurrido y llevar una copia a la Administración competente de consumo o a una asociación de consumidores".  

En todo caso, añadió, "siempre se puede acudir a interponer una denuncia en la Comisaría aportando los datos más significativos como el día, la hora, el centro comercial, los datos del agente o agentes que han intervenido y, si es posible, datos de los testigos".
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Comentarios de Lectores
2 Comentarios
 Abusos
por Juan el Viernes 09 de diciembre de 2005
Que bonito, resulta fácil quejarse, cuando una persona va a un comercio que se supone que lleva encima que no pueda enseñar a un vigilante de seguridad, que yo sepa siempre se trata con respeto y con educación, ya resulta embarazoso para el vigilante tener que dirigirse a una persona, siempre con la duda de que quizás se equivoque, realmente el vigilante esta en un comercio para daros la seguridad de que no os vayan a robar a vosotros, ya que el comercio en si ya cuenta con esas perdidas.
 ¿SEGURO QUE SON VIGILANTES?
por ISRAEL CERVANTES el Viernes 09 de diciembre de 2005
ACTUALMENTE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD SON PERSONAS PREPARADAS A LAS QUE SE LE EXIGEN PRUEBAS TANTO DE APTITUD FISICA COMO INTELECTUAL DEBERIAMOS SABER QUE EL 80% DE LOS PUESTOS QUE DEBERIAN ESTAR CUBIERTOS POR VIGILANTES LOS ESTÁN CUBRIENDO PERSONAS NO TITULADAS PARA TAL FIN "AUXILIARES" QUE NO HACEN NINGUN CURSO DE FORMACION POR ACADEMIA HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR NO HACEN NINGÚN TIPO DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS NO HACEN TODOS LOS AÑOS NINGUN TIPO DE CURSO DE RECICLAJE,QUE ESTAMOS OBLIGADOS A HACER LOS VIGILANTES, POR LO QUE PODRÍA ASEGURAR QUE ESTAS PERSONAS QUE SE DISPONEN A REGISTRAR BOLSOS Y A CACHEAR NO SON VIGILANTES DE SEGURIDAD. CREO QUE LA CECU DEBERÍA MIRAR TAMBIEN PARA QUE SE CUMPLIERA LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y TAMBIEN DENUNCIARA LOS CASOS DE INTRUSISMO QUE SE PRODUCEN SISTEMATICAMENTE EN ESTE PAIS Y QUE NADIE TOMA MEDIDAS PARA IMPEDIR. LA GENTE SOLAMENTE VE UN UNIFORME Y LO RELACIONAN AUTOMATICAMENTE CON VIGILANTES Y NO LO SON. UN EJEMPLO CLARO LO TENEMOS EN EL ARCHICONOCIDO CORTE INGLES "LOS FAMOSOS CHAQUETAS ROJAS" NO SON VIGILANTES HACEN SUS FUNCIONES Y POR SUPUESTO SE EXTRALIMITAN YA QUE SON UNA FIGURA COMPLETAMENTE ILEGAL. LOS "AUXILIARES" NO PUEDEN IDENTIFICAR,NO PUEDEN PEDIR ENSEÑAR EL INTERIOR DE UN BOLSO,NO PUEDEN RETENER A NADIE, SOLAMENTE PUEDEN ESTAR E INFORMAR Y POR SUPUESTO NO PUEDEN HACER TURNOS DE NOCHE NO PUEDEN VISIONAR IMAGENES DE CAMARAS DE SEGURIDAD ETC ETC. NO CONFUNDAMOS UNA FIGURA COMPLETAMENTE ILEGAL "AUXILIARES" CON OTRA QUE ES EL VIGILANTE DE SEGURIDAD. EN EL MEJOR DE LOS CASOS EL ASPIRANTE A VIGILANTE SE HA GASTADO 800€ EN HACER UN CURSO DE FORMACION POSTERIORMENTE DEBE DE PASAR UNAS PRUEBAS FISICAS Y SI LAS SUPERAS HACER EL EXAMEN TEORICO PRACTICO DE UN TEMARIO QUE NO TIENE NADA QUE ENVIDIAR AL DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD. 42€ EN EL CERTIFICADO PSICOFISICO 3,25€ POR DOCUMENTO COMPULSADO OTRO TANTO PARA SOLICITAR EL T.I.P. (TARJETA DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL) MAS OTROS 30€ PARA QUE TE HAGAN LA PLACA. UN SALUDO DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD "NO AL INTRUSISMO"
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Director: Jorge Mestre