CECU señaló que durante fechas festivas, en las que la aglomeración de compradores es mayor, las tiendas ponen especial atención para evitar los hurtos y extreman las medidas de seguridad, por lo que consideró que los compradores deben tener también en cuenta cuáles son nuestros derechos y obligaciones como consumidores y cuándo pueden negarse a determinadas prácticas que pueden atentar contra nuestra dignidad e intimidad".
En este sentido, explicó que los vigilantes de seguridad pueden, siempre que existan indicios concretos de que se ha podido cometer un delito, solicitar a una persona que se encuentre en el interior de la tienda que le muestre el contenido de una bolsa o paquete que pudiera portar, "sin que, por otra parte, puedan registrar bolsos o mochilas, ya que esa función corresponde en exclusiva a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local".
Asimismo, "la exigencia indiscriminada por parte de un establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento es un hecho que claramente daña la dignidad y la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza o, al menos, motivos concretos de la comisión de un delito".
Señaló también que el control de identidad "sólo puede ser llevado a cabo por la seguridad privada dentro de la función del control de acceso a los edificios o inmuebles de cuya vigilancia y custodia estuvieren encargados". En estos casos, cabe distinguir dos supuestos, por una parte, los "inmuebles en los que el control de acceso implique identificación de la persona, como edificios oficiales que así lo requieran". En este caso, la identificación se realizará como medida adicional por parte de funcionarios policiales, ya que se efectúa una comprobación rutinaria mediante el uso de los arcos de seguridad y los escáneres". En caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, "éste debe impedir la entrada".
El segundo caso se refiere a inmuebles en los que no exista control de acceso "y, aún siendo de titularidad privada, sean de uso público", como por ejemplo, centros comerciales o transporte público, entre otros. En este supuesto sostuvo que el vigilante "sólo puede pedir la identificación de una persona cuando existan indicios concretos y racionales sobre su participación en un acto delictivo". En caso de negativa o si se tiene la certeza de la comisión de un delito, "debe poner al presunto delincuente a disposición de la Policía".
En el caso de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aseguró, "pueden solicitar la identificación personal y realizar las comprobaciones pertinentes solamente cuando sea necesario para la protección de la seguridad y tengan sospechas fundadas de la posible comisión de un delito, no de forma preventiva ni injustificada". Ante esta petición, "los ciudadanos tienen el deber de identificarse con su DNI o pasaporte".
En caso de no lograrse la identificación y cuando sea necesario para impedir la comisión de un delito o falta o para sancionar una infracción, "podrán pedir a las personas que no han sido identificadas a que les acompañaren a dependencias policiales, sólo por el tiempo imprescindible para poder identificarles".
Asimismo, los vigilantes de seguridad "no podrán registrar nuestras pertenencias en dependencias apartadas, ya que hasta los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local deben hacerlo in situ".
Por lo que se refiere a los cacheos, afirmó que "son una diligencia que debe responder a una sospecha fundada de que se ha llevado a cabo un hecho punible". Así, manifestó que cuando en los centros comerciales se llevan a cabo por vigilantes o personal laboral, como los dependientes, "constituye un atropello contra nuestra intimidad y una infracción grave, al no ser realizado por un funcionario policial, que es el único que puede hacerlo en unas condiciones muy concretas". Asimismo, las labores de vigilancia y seguridad de un centro comercial "debería reservarse sólo al personal de seguridad privada", apuntó.
CECU destacó que si el consumidor considera que se ha producido una vulneración de sus derechos, puede solicitar la hoja de reclamaciones para dejar constancia de lo ocurrido y llevar una copia a la Administración competente de consumo o a una asociación de consumidores".
En todo caso, añadió, "siempre se puede acudir a interponer una denuncia en la Comisaría aportando los datos más significativos como el día, la hora, el centro comercial, los datos del agente o agentes que han intervenido y, si es posible, datos de los testigos".