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Desestimada la denuncia de Santiago Calatrava contra el Ayuntamiento de Bilbao
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao ha desestimado la denuncia que el arquitecto e ingeniero valenciano Santiago Calatrava interpuso contra el Ayuntamiento de Bilbao por vulneración de la propiedad intelectual en el puente Zubi Zuri, según confirmaron fuentes del Consistorio bilbaino. Las mismas fuentes precisaron que la sentencia es "favorable" al Consistorio de Bilbao, aunque acogieron el fallo con "prudencia" ante la posibilidad de que Calatrava pueda recurrir.
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PANORAMA-ACTUAL - Lunes 26 de noviembre de 2007 a las 17:43 h.
 
El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, Edmundo Rodríguez, ha desestimado la demanda que el arquitecto Santiago Calatrava interpuso contra el Ayuntamiento de Bilbao por vulneración de la propiedad intelectual en el puente Zubi Zuri al entender que, aunque se ha alterado su obra, el interés público prevalece sobre el derecho de autor. Sin embargo el magistrado considera que el Consistorio debió dirigirse al autor para modificar el puente o, al menos, solicitar autorización para ello.

Santiago Calatrava demandó al Ayuntamiento de Bilbao y a las promotoras inmobiliarias Vizcaína de Edificaciones y Larian 95 por considerar que la pasarela que conecta con las torres Isozaki afectaba a su derecho moral y a la integridad de su obra, reclamando que se retirara, además de ser indemnizado con 250.000 euros. En el caso de que no se aceptara la retirada de esta infraestructura, solicitaba una indemnización de, al menos, tres millones de euros.

En la sentencia se considera el Zubi Zuri como una creación artística original que debe ser protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.

La sentencia destaca que el derecho moral de los autores abarca diversas cuestiones, entre ellas la de exigir el respeto a la integridad de su obra (artículo 14.4 LPI), al que se refiere Santiago Calatrava en su demanda. El citado artículo concede al autor el derecho irrenunciable e inalienable de "exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación".

El magistrado señala que cualquier cambio "no supone una vulneración del derecho a la integridad de la obra", sino que "debe ser un cambio no consentido que suponga perjuicio de los intereses del autor o menoscabo de su reputación".

En este caso, reconoce que se ha producido "una alteración apreciable" de la obra de Calatrava con la retirada de parte de la barandilla y la colocación de una pasarela hasta Isozaki Atea.

"Se ha colocado, en un estilo completamente diferente -ahí coinciden unánimente los peritos-, un anexo que nada tiene que ver con la obra primitiva y se ha optado por una forma de sustentación que rompe la idea del demandante", agrega la resolución insistiendo en que "se ha alterado la integridad de la obra" y que se ha unido otro objeto que nada tiene que ver con la obra preexistente".

En la sentencia, se hace mención a que el Ayuntamiento de Bilbao no se dirigió a Santiago Calatrava para estudiar o negociar la eventual ampliación de la pasarela, la extensión de la misma hasta la plaza de la Convivencia o la creación de una nueva que respetara la creación anterior. En este sentido, indica que no se ha hecho el "mínimo esfuerzo", ni siquiera a efectos puramente formales, para solicitar al autor del puente su modificación.

Tras señalar que el Ayuntamiento de Bilbao "decidió su modificación sin avisar al autor", considera "incomprensible que esto acontezca", cuando "la lógica y la prudencia lo aconsejaban".

En la sentencia se indica que el caso no se trata de dos intereses particulares en conflicto. En este sentido, afirma que "hay otros intereses en juego, como el interés público que es "tan legítimo y digno de protección como el derecho de autor del demandante y el de propiedad del Ayuntamiento".

La resolución señala que, de haberse planteado el conflicto entre dos intereses privados, ambos merecen "semejante protección" y si el propietario de la obra o el autor padecen menoscabo de su derecho "merecen ser amparados".

Utilidad

El magistrado asegura que, en este caso, el conflicto "trasciende de la lógica entre autor y propietario, al ser este último una institución pública "que da al puente una utilidad pública, no privada".

En este sentido, afirma que el Zubi Zuri tiene una "funcionalidad incontestable" que es la de comunicar en la zona en que se sitúa dos partes de la villa de Bilbao, "atendiendo, por lo tanto, a una necesidad pública de los ciudadanos, la de transitar de un lugar a otro de la villa". "La obra del demandante es un puente destinado al uso público, peatonal de los bilbaínos, no el particular del Ayuntamiento o de los usuarios de Isozaki Atea", añade.

El magistrado asegura que "carece de prueba" la afirmación de la defensa de Calatrava que aseguraba que el servicio se presta, en realidad, al nuevo complejo urbanístico que se crea con las torres Isozaki y que el beneficiario esencial es ese edificio. En la sentencia, se indica que el servicio que presta la nueva pasarela "trasciende del que puedan realizar los futuros ocupantes de la torre", ya que los ciudadanos de Bilbao ya la utilizan, de una manera "continua", incluso antes de que el complejo haya comenzado a explotarse.

Creación

La resolución indica que el Ayuntamiento de Bilbao no dedica la creación de Calatrava a atender un "fin privado o una necesidad particular", sino que el Zubi Zuri, "además de una creación artística singular susceptible de protección", es una obra pública "que da servicio a los ciudadanos y, por lo tanto, satisface un interés público constrastado, el de facilitar la comunicación peatonal entre dos partes del municipio".

El magistrado considera que, si se ponderan ambos intereses, el público debe prevalecer sobre el privado, "aunque este último merezca toda la consideración". En este sentido, manifiesta que el derecho de autor de Santiago Calatrava es "innegable" y tiene derecho a exigir que "su obra sea respetada".

Sin embargo, cree que hay un interés público de que la comunicación entre ambas partes de la ría se haga "sin necesidad de continuas subidas y bajadas, que hacen más incómodo y dificultoso el tránsito de los peatones".

En la sentencia, indica que no sólo se trata de atender la normativa de accesibilidad, sino que recuerda que, mucho antes de producirse el encargo de Zubi Zuri a Calatrava, ya estaba previsto en el Plan General de Ordenación Urbana que habría una conexión de ambas márgenes de la ría, junto al depósito franco de Uribitarte, a través de un paso que se extendería hacia el interior de la ciudad incluso superada la ría.

El magistrado, que no considera vulnerado el derecho a la integridad que asiste al autor, considera que la alteración se ha producido, pero el derecho a la integridad a la obra "no se violenta porque el autor está obligado a sufrirla en atención al servicio público que su obra atiende".

La sentencia concluye que el interés público matiza "el alcance de los derechos morales de autor, al situarse en la balanza algo más que intereses privados". Reconoce que es atípica la intervención de un interés público que obliga a materizar el conflicto de derechos entre autor y propietario y que, en esta materia, el debate jurídico está "inédito" y "no existen precedentes".
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Comentarios de Lectores
1 Comentario
 Zubi Zuri
por Edel de Miguel López el Sábado 21 de junio de 2008
Felicito al Ayuntamiento por la denucia de Calatrava desestimada por el Juzgado Mercantil de Bilbao, es verdad que su uso es continuo por todos los bilbainos que queremos pasar de un lado a otro de la Ría sin tener que desplazarnos hasta el Puente del Arenal. Zorionak. Edel
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