Según figura en el texto, el denunciante presentó su queja hace más de tres meses, el 15 de mayo de 2009, y todavía no ha recibido ninguna resolución respecto al fondo del asunto. En este sentido, la institución se muestra consciente de la dificultad de responder en plazo a todos los escritos que presentan los ciudadanos, sobre todo, en este tipo de casos, en los que es necesaria la realización de unas mínimas diligencias de investigación para comprobar los hechos denunciados.
No obstante, alude al principio de eficacia, que exige de las administraciones públicas que cumplan "razonablemente" las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, el deber de la administración de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal por el administrado de la fundamentación de las administraciones constituye una adecuada defensa de sus derechos e intereses.
En consecuencia, el Síndic incide en que el silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material, y que obliga a los ciudadanos a acudir a la vía jurisdiccional para la resolución de sus conflictos convirtiendo en inoperante la vía administrativa.
Por ello, recuerda que el legislador autonómico, al regular esta institución, le atribuye la específica función de velar y controlar que la Administración resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Además, alude al artículo 9.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunitat, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a que las administraciones públicas traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial, y en un plazo razonable.
En virtud a estos argumentos, el Síndic recomienda al Ayuntamiento que, "lo antes posible", dicte una resolución motivada en contestación a la denuncia presentada por el autor de la queja el 15 de mayo. Así, le insta a que le comunique en el plazo máximo de un mes si acepta esta recomendación o no.