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La Generalitat impulsa un reglamento para evitar fraudes en viviendas turísticas
La normativa establece la obligatoria comunicación de las unidades de alojamiento que se comercialicen a través de catálogos, Internet o cualquier otra vía de comercialización turística.
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DIARIOCRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA - Viernes 03 de julio de 2009 a las 14:57 h.
 
El Consell aprobó este viernes dos decretos relativos a los alojamientos turísticos -que diferencia entre bloques y conjuntos turísticos, y viviendas turísticas- con los que se pretende evitar el "intrusismo" y la "clandestinidad" en este tipo de alojamientos.

Así lo explicó la consellera de Turismo, Angélica Such, en la rueda de prensa posterior al Pleno del Consell, en la que compareció junto al vicepresidente primero de la Generalitat y conseller de Presidencia, Vicente Rambla.

Such explicó que los dos decretos aprobados hoy, que sustituyen al Decreto 30/1993 del Consell, mediante el que se regulaban los apartamentos turísticos, villas, chalés, bungalows y similares de la Comunitat Valenciana, definen lo que es una vivienda turística, algo que no existía, por lo que "al amparo de otras normativas estatales, se producían situaciones de instrusismo y de clandestinidad".

La consellera subrayó que estos reglamentos reguladores "dan respuesta a la evolución experimentada por este sector en los últimos años". En esta línea, indicó que "realidades tan distintas -en referencia a los diferentes tipos de alojamientos turísticos- no tenían cabida en una misma norma, por lo que se hacía necesario una separación normativa".

Los dos nuevos decretos regulan de forma independiente los alojamientos en función de que formen o no parte de un edificio o complejo con instalaciones o servicios comunes -recepción, servicios sanitarios generales, jardines o servicio de limpieza, entre otros-, gestionado por una misma unidad de explotación.

Los primeros alojamientos se regularán por el Reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Por su parte, los segundos se regirán por el Reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares.

Por lo que respecta a los bloques, como novedad se introduce la posibilidad de utilizar la denominación de apartotel, que podrá adoptarse cuando dispongan de recepción 24 horas y servicios de bar-cafetería y pueda solicitarse el servicio de limpieza diariamente.

Por otro lado, los establecimientos se clasifican en tres categorías, como son ´superior´, que sustituye a la antigua ´lujo´; ´primera´ y ´estándar´, que sustituye a ´segunda´, en función del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma y que se refieren a dotaciones comunes, conexiones tecnológicas, ascensores o refrigeración, entre otros aspectos. El decreto regula también la publicidad y régimen de contratación de este tipo de alojamientos.

Por lo que se refiere a la regulación de las viviendas turísticas, como apartamentos o villas, el decreto aprobado este viernes por el Consell pretende "contribuir a la profesionalización del sector, incluyendo, como pieza fundamental de los canales de comercialización, a las empresas gestoras de viviendas turísticas", tal y como resaltó Angélica Such.

Publicidad

Además, introduce medidas para asegurar que la publicidad de este tipo de alojamientos "se ajusta a los principios de buena fe, veracidad y objetividad, con especial énfasis en la publicidad que se hace a través de Internet", añadió.

Las viviendas turísticas se clasificarán también en categoría ´superior´, ´primera´ y ´estándar´, y en función de esta clasificación deben exhibir, de forma visible, la correspondiente identificación.

El decreto regula también la obligación de comunicar la dedicación al uso turístico de las viviendas turísticas en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana. La comunicación tiene carácter obligatorio, salvo para las personas que ofrezcan directamente una sola vivienda turística, en cuyo caso la inscripción será potestativa.

Por último, contempla también las obligaciones de los clientes de este tipo de alojamientos, y en particular, el deber de respetar las instalaciones y servicios de la vivienda. Por ello, los propietarios o empresas gestoras podrán exigir el depósito de una cantidad que, en principio, no excederá de 250 euros.

Por todo este contenido de ambos decretos, la consellera incidió en que desde la Generalitat están "trabajando para ir contra la clandestinidad", puesto que "estamos llevando a cabo una profesionalización del sector, ya que se están impulsando como elemento de comercialización a las entidades gestoras, se está reconociendo la explotación turística y se están introduciendo requisitos de identificación de alojamientos".

La comercialización, protegida

Según destacó la titular de Turismo, con estos decretos "la comercialización queda bastante protegida", por lo que se abrirán expedientes sancionadores para quien la esté llevando a cabo sin el cumplimiento de la legalidad aprobada.

En relación con estos decretos y de cara al comienzo de la campaña turística para este verano, cabe recordar que, en concreto, la oferta de apartamentos representa el 41,5% del total de alojamiento colectivo reglado en la Comunitat Valenciana.

Según el registro de empresas de la Conselleria de Turismo, la Comunitat ocupó en 2008 el segundo puesto en cuanto a oferta de plazas de apartamentos, tras Canarias, con una oferta que ascendía a 33.430 apartamentos con más de 142.000 plazas.
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