
En concreto las elecciones se vuelven a convocar en 38 municipios y 147 entidades locales por falta de presentación de candidaturas a los cargos de concejal, alcalde y alcalde pedáneo.
En cinco municipios y dos entidades menores, el motivo de la repetición de las elecciones es la anulación de resultados por sentencia judicial o acuerdo de la Junta electoral competente.
De esta manera, señala la información facilitada por el Gobierno, el Ejecutivo da cumplimiento a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que ordena la celebración de elecciones parciales en el plazo de seis meses donde no se hubieran presentado candidaturas, así como la nueva convocatoria en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia en las Mesas Electorales que hubieran sido anuladas.
El Real Decreto establece que la campaña electoral tendrá una duración de quince días y comenzará a las cero horas del viernes 10 de octubre y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 24 de octubre.
En total, de los 43 municipios que deben repetir las elecciones por falta de candidatos, 32 están localizados en la comunidad foral de Navarra, tres en Burgos, dos en Segovia y Cáceres, y uno en Soria, La Coruña, Castellón y Salamanca.
Respecto a las 149 entidades locales, un total de 91 corresponden a la provincia de León, 25 a Burgos, 17 a Palencia, seis a Soria, cuatro a Cantabria, y dos a Huesca, Lérida y Guadalajara, respectivamente.